REGLAMENTO DE TRABAJO SR BUÑUELO CV S.A.S Y CENTRO DE PRODUCCIÓN SRB S.A.S
REGLAMENTO DE TRABAJO DE SR BUÑUELO CV S.A.S.
CAPITULO I
ARTÍCULO 1. Al presente es el Reglamento de Trabajo (el “Reglamento”), suscrito por SR BUÑUELO C.V S.A.S. ( “Sr Buñuelo o el “Empleador”), quedan sometidos tanto el Empleador como todos sus Trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren con todos los Trabajadores, salvo estipulaciones en contrario.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 2. Quien aspire a tener un empleo en Sr Buñuelo, deberá presentar las entrevistas y pruebas de aptitud a la cuales sea invitado y allegar, de ser requerido, los siguientes documentos:
a) Hoja de vida con información completa de datos personales, educación, experiencia laboral y referencias personales y profesionales, verificables.
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería o tarjeta de identidad, según sea el caso.
c) Autorización escrita del Ministerio del Trabajo cuando el aspirante sea menor de 18 años.
d) Pasaporte con visa de trabajo o permiso especial de permanencia, si es extranjero.
e) Copia del título técnico, universitario o profesional de los estudios realizados.
f) Certificado de los dos últimos empleadores con quien haya trabajado, en que conste el tiempo de servicios, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
g) Información de la Entidad Promotora de Salud (¨EPS¨) y la Administradora de Fondos de Pensiones (¨AFP¨) en las cual se encuentra o quiere ser afiliado.
h) Información de la cuenta bancaria en la que serán depositados los pagos laborales.
i) Examen médico de ingreso que certifica la idoneidad del candidato para desempeñar sus funciones en Sr Buñuelo.
j) Dos (2) recomendaciones personales.
k) Fotocopia de tarjeta profesional, en caso que aplique.
l) Copia de la cédula de Ciudadanía y/o Extranjería, Registro Civil o Tarjeta de Identidad de las personas beneficiarias de sus servicios.
PARÁGRAFO 1°.- El candidato autoriza al Empleador para hacer un proceso de verificación de antecedentes.
PARÁGRAFO 2°.- Las declaraciones hechas en la hoja de vida por el aspirante se presumen ciertas. Cualquier inexactitud o alteración, modificación o falsificación, de los datos y los certificados exigidos dará lugar a la eliminación del aspirante del proceso de selección.
PARÁGRAFO 3°.- El Empleador podrá solicitar además de los documentos mencionados en el presente Reglamento, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no inadmitir al aspirante. Sin embargo, no exigirá a los aspirantes datos o certificaciones prohibidos expresamente por la ley, tales como: la libreta militar, certificados o cartas acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan, el examen de sida o la prueba de embarazo. Esta última se podrá solicitar únicamente cuando se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo de acuerdo con la Resolución No. 003941 de 1994 expedida por el Ministerio de la Protección Social, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") y/o la Constitución Política de Colombia.
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 3. Una vez admitido el aspirante, el Empleador podrá estipular con él un período de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte del Empleador las aptitudes del Trabajador y, por parte de éste último la conveniencia de las condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito en el contrato de trabajo para su validez y para que se surtan los efectos legales que su estipulación conlleva.
ARTÍCULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
ARTÍCULO 6. Durante el período de prueba, el contrato de trabajo puede darse por terminado unilateralmente, por cualquiera de las partes, sin previo aviso, y sin derecho al pago de indemnización alguna. Los trabajadores en período de prueba tienen derecho a todas las prestaciones sociales.
PARÁGRAFO. - Si no fuere posible la notificación personal de la terminación del contrato en el periodo de prueba, se le enviará al Trabajador la carta de terminación al número de teléfono registrado en la hoja de vida.
CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 7. Son meros Trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayores de un mes, de índole distinta a las actividades normales del Empleador. Estos trabajadores tienen derecho al pago del salario y a las demás prestaciones establecidas en la Ley.
CAPITULO IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 8. La jornada y horario de trabajo en Sr Buñuelo son los que a continuación se expresan; no obstante de acuerdo con las necesidades del servicio, Sr Buñuelo podrá fijar diferentes horarios para ciertos cargos, haciendo una distribución técnica de la jornada y adecuando el horario, en los términos de las normas sustantivas que regulan la jornada de trabajo. Los horarios de trabajo para el personal en punto de venta, será por turnos comunicados por el deparamento de recursos humanos y podrá variar en cualquier momento. Los horarios de trabajo para todo el personal administrativo de Sr Buñuelo, salvo para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, serán los siguientes:
Días Laborables: Lunes a viernes
Mañana: 8:00 a.m. (hora de entrada)
Tarde: 6:00 p.m. (hora de salida)
Hora de almuerzo: De 12:00 m a 1:00 p.m., o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., según lo coordine y disponga Sr Buñuelo de acuerdo a las necesidades del servicio.
El personal que toma la hora de almuerzo a las 12:00 m regresa a la 1:00 p.m. y el personal que toma la hora de almuerzo a la 1:00 p.m. regresa a las 2:00 p.m. El horario de almuerzo deberá ser coordinado con el jefe directo de cada trabajador, de manera tal que la atención a los clientes de Sr Buñuelo no se vea afectada.
Sr Buñuelo podrá acordar jornadas de trabajo de medio tiempo con algunos de sus trabajadores conforme a las necesidades del servicio, la hora de ingreso y salida de éstos trabajadores será coordinada en forma individual y siempre con sujeción a las leyes laborales colombianas.
PARÁGRAFO. 1°.- A quienes presten sus servicios los domingos o festivos de Ley, se les reconocerá los correspondientes recargos conforme a la normatividad laboral colombiana.
PARÁGRAFO 2°.- Las horas de trabajo diarias estarán divididas en dos (2) secciones con lapsos de descanso que se adaptan a la naturaleza de la labor que desempeña el Trabajador. El tiempo de descanso y/o de almuerzo no se computa dentro de la jornada.
PARÁGRAFO 3°.- Eventualmente se podrá ampliar la jornada hasta por dos horas con relación a la jornada ordinaria de trabajo, por acuerdo de las partes, sin que ello genere tiempo suplementario con el fin de que los trabajadores puedan gozar de un descanso total el día sábado.
PARÁGRAFO 4°.- En principio, la jornada de trabajo inicia en el sitio de trabajo o de la labor fijado por los superiores jerárquicos. En algunos casos se requerirá a los trabajadores laborar bajo la modalidad de trabajo en casa o trabajo remoto, según corresponda.
PARÁGRAFO 5°.- Cuando por motivos de fuerza mayor se determine la suspensión del trabajo por un tiempo mayor a dos (2) horas y como consecuencia de ello no sea posible cumplir con el horario establecido, se cumplirá la jornada en un horario diferente, sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario, ni implique el pago de recargos
PARÁGRAFO 6°.- Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, o que ejecuten actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia, cuando residan en el sitio de trabajo, deberán trabajar todas las horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones, y en consecuencia están excluidos de la jornada ordinaria de trabajo y en todo caso de la máxima legal. En consecuencia, esta clase de trabajadores están obligados a laborar todo el tiempo necesario para la ejecución de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a los respectivos descansos en domingos y festivos. El salario asignado a los Trabajadores comprendidos en este parágrafo incluye las funciones que deban cumplir durante el tiempo que exceda la jornada ordinaria, la máxima legal o el tiempo requerido para cumplir a cabalidad con sus respectivas asignaciones.
CAPITULO V
TRABAJO SUPLEMENTARIO Y TRABAJO NOCTURNO
ARTÍCULO 9. Trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:01 a.m. y las 09:00 p.m. El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 09:01 p.m. y las 6:00 a.m.
ARTÍCULO 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede la jornada ordinaria y, en todo caso, el que excede la jornada máxima legal. El salario asignado a los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, incluye las funciones que deban cumplir durante el tiempo que exceda la jornada ordinaria, la máxima legal o el tiempo requerido para cumplir a cabalidad con sus respectivas asignaciones.
ARTÍCULO 11. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo de Trabajo, tendrá como límite dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales y se programará conforme a la autorización que conceda el Ministerio del Trabajo o una autoridad delegada por éste, siempre que el Empleador considere necesario efectuarlo y así lo autorice la autoridad respectiva.
PARÁGRAFO 1°.- El número de horas de trabajo señalado en el artículo 11 anterior, podrá ser elevado por orden del Empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables para el trabajo de urgencia que deba efectuarse en las máquinas o en la dotación del Empleador; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbación grave. El Empleador llevará un registro en el cual deje constancia de las horas extras trabajadas a fin de proceder a su pago.
PARÁGRAFO 2°.- Es claro que los trabajadores deberán obtener autorización expresa y por escrito, de un superior jerárquico para ejecutar labores en horario nocturno, en días dominicales y festivos o para laborar horas extras, salvo cuando la necesidad de ejecutarlas se presente de manera imprevista, caso en el cual deberán ejecutarse y darse aviso inmediato al respectivo superior jerárquico para obtener la consiguiente autorización posterior. No se pagarán las horas extras que se trabajen sin los requisitos señalados en este parágrafo.
ARTÍCULO 12. Tasas y liquidación de recargos
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20, literal c) de la Ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del salario ordinario diurno por hora.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro.
CAPITULO VI
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 13. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
ARTÍCULO 14. Si el Trabajador presta sus servicios en los días de descanso remunerado obligatorio, tendrá derecho a percibir una remuneración y/o un descanso compensatorio en la forma que a continuación se indica. Lo anterior, salvo para trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo. 1. El trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el trabajo ordinario diurno y en proporción a las horas laboradas 2. Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado, el Trabajador solo tendrá derecho, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990, modificado a su vez, por el artículo 51, de la Ley 789 de 2002, caso en el cual el Trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando trabaje un domingo o festivo. 4. El Trabajador que labore ocasionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado ó a una retribución en dinero, a su elección. 5. El Trabajador que labore habitualmente los días de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio del reconocimiento en dinero del recargo establecido en el numeral 1 de éste artículo.
ARTICULO 15. El Trabajador podrá acordar con el Empleador su día de descanso obligatorio que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
ARTÍCULO 16. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 13 de este Reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo cuando se trata de trabajadores cuya jornada es especial, flexible o por turnos rotativos, caso en el cual, el reconocimiento del descanso remunerado obligatorio estará sujeto a las disposiciones legales para cada una de las mencionadas jornadas.
ARTÍCULO 18. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el Trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo efectivamente laborado.
VACACIONES REMUNERADAS
ARTÍCULO 19. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. ARTÍCULO 20. La época de vacaciones debe ser señalada por el Empleador a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del Trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El Empleador tendrá la obligación de informar al Trabajador al menos con quince (15) días calendario de anticipación, la fecha en que concederá las vacaciones a sus trabajadores, pudiendo o no acceder a las solicitudes previas que los trabajadores hayan realizado. El Trabajador podrá presentar a su jefe directo su solicitud de vacaciones de la forma en la que el Empleador exija sean solicitadas. La respectiva solicitud podrá ser aprobada, rechazada o modificada por el jefe inmediato del Trabajador.
ARTÍCULO 21. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el Trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTÍCULO 22. El Empleador y el Trabajador podrán acordar por escrito que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones; caso en el cual, al momento de decidir la compensación en dinero de las vacaciones, las partes establecerán la época en que el Trabajador podrá disfrutar de aquellos días de vacaciones efectivamente causados y que no hayan sido disfrutados o compensados en dinero. Cuando el contrato termina sin que el Trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, cualquiera que sea la duración acordada para el mismo, la compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año. En cualquier evento, para la compensación de vacaciones se tendrá como base el último salario devengado por el Trabajador.
ARTÍCULO 23. En todo caso, el Trabajador gozará anualmente de por lo menos seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables. Es posible acumular un período máximo de nueve (9) días de vacaciones por cada año de servicios durante un máximo de dos (2) años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, o extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
ARTÍCULO 24. Durante el período de vacaciones, el Trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. Sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el Trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.
ARTÍCULO 25. El Empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada Trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas.
PARÁGRAFO 1°.- El Trabajador debe reincorporarse al trabajo al día siguiente de aquél en que terminen las vacaciones.
PARÁGRAFO 2°.- En contratos a término fijo con una duración inferior a un año, los Trabajadores tendrán derecho al pago de las vacaciones en proporción al tiempo trabajado, cualquiera que éste sea.
PERMISOS
ARTÍCULO 26. Permisos no remunerados. Por motivos plenamente justificados y a discreción, el Empleador podrá conceder permisos o licencias sin remuneración a los trabajadores que los soliciten, para no asistir al trabajo o para ausentarse de él, pero sólo por el tiempo que a juicio del Empleador sea necesario en cada caso. Éstos permisos deberán ser aprobados por el jefe inmediato del Trabajador y el área de recursos humanos.
ARTÍCULO 27. Permisos remunerados. El Empleador concederá a sus trabajadores los permisos remunerados necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que se avise al Empleador con por lo menos un día de antelación y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudique el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias.
Se consideran circunstancias de calamidad doméstica o situaciones especiales para efectos de otorgar permisos:
• La inundación o incendio del hogar del Trabajador.
• La muerte de un familiar que no se encuentre contemplado dentro de la Ley 1280 de 2009 (cónyuge o compañero permanente, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o segundo civil).
• El grave accidente o enfermedad que le ocurra a su cónyuge o compañero permanente, familiar hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil y debido al cual su familiar requiera acompañamiento.
• Temblores o terremotos que ocasionen daños en los bienes del Trabajador. En los casos anteriormente mencionados, el Empleador una vez evaluada la gravedad y veracidad de la situación y la necesidad del Trabajador, procederá a conceder el permiso y determinará el número de días de permiso que se otorgarán al Trabajador y la forma en que se reconocerá y remunerará el permiso.
En los casos que no se encuentren incluidos dentro de los anteriormente mencionados, el Empleador evaluará y determinará si se consideran o no calamidad doméstica, para efectos de otorgar el permiso solicitado por el Trabajador. Dicho permiso le será comunicado oportunamente al área de recursos humanos y, en cualquier caso. La evaluación y la determinación de los permisos estará a cargo del jefe directo del trabajador y del Área de Recursos Humanos.
2. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan.
3. Se reconocerán cinco (5) días hábiles por licencia de luto, por la muerte de: Padre – Madre – Hijos propios – Hermanos – Abuelos – Nietos - Suegros – Yerno – Nuera – Los hijos del cónyuge que no sean propios - Padres adoptantes – Hijos adoptivos - Hermanos adoptivos.
4. Se reconocerán las licencias de paternidad y maternidad en los términos de la Ley laboral colombiana.
PARÁGRAFO 1°.- Los trabajadores no podrán faltar al trabajo o ausentarse de él sin haber sido previamente autorizados por su superior jerárquico o jefe inmediato y el área de recursos humanos/gerencia, salvo en el caso de grave calamidad doméstica, caso en el cual deberá dar al Empleador el correspondiente aviso dentro de la inmediatez que las circunstancias permitan. El Empleador no pagará al Trabajador las ausencias no justificadas o autorizadas.
PARÁGRAFO 2°.- Todo permiso deberá ser solicitado previamente por escrito al área de recursos humanos /gerencia con por lo menos siete días hábiles de anticipación en los casos en que tales permisos sean previsibles, o antes del permiso cuando las causas que lo motivan surjan de improvisto y con especificación clara y detallada de las razones que lo motivan y con determinación del tiempo estimado de duración, excepto en los casos de grave calamidad doméstica, en los cuales el aviso debe darse con la oportunidad que las circunstancias lo permitan. Para la solicitud de permisos ante el área de recursos humanos, los trabajadores deberán utilizar el conducto regular diseñado por el Empleador y contar con la aprobación de su jefe inmediato.
PARÁGRAFO 3°.- Se entiende que los trabajadores no se podrán emplear en los permisos concedidos sino el tiempo estrictamente necesario y autorizado para ello, de lo contrario, el Empleador podrá imponer las sanciones del caso, de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
PARÁGRAFO 4°. Si hay prueba de falsedad o engaño por parte del Trabajador en el trámite de permisos se considerará como falta grave y será causal de terminación del contrato de trabajo con justa causa.
CAPITULO VII
SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN
ARTÍCULO 28. El Empleador y sus trabajadores pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades (por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc.), siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21, y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el Trabajador devengue un salario ordinario superior a trece (13) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario integral que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano: las prestaciones sociales, recargos, beneficios, trabajo o descanso en días dominicales y festivos, intereses sobre cesantía, incidencia salarial del pago de viáticos, subsidios y suministros en especie, y en general las que se incluyan en dicha estipulación, a excepción de las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, más el factor prestacional correspondiente a Sr Buñuelo que no podrá ser inferior al treinta porciento (30%) de dicha cuantía.
PARÁGRAFO 1°.- Este salario no estará exento de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, ni de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%) del valor total del salario integral.
PARÁGRAFO 2°.- El Trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
ARTÍCULO 29. Se denomina jornal el salario estipulado por días y pagado en períodos no mayores a una semana y sueldo el estipulado por períodos mayores y pagado en períodos no superiores a un mes.
ARTÍCULO 30. Todos los trabajadores están obligados a firmar recibos de pago o cualquier documento que exija el Empleador como comprobante del pago de salarios.
ARTÍCULO 31. El salario se pagará al Trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito, así:
Periodos de pago: Los pagos se realizan quincenalmente (por quincenas vencidas) mediante depósito en cuenta a nombre del Trabajador.
El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario fijo del período en que se han causado o, a más tardar, con el salario del período siguiente.
CAPITULO VIII
SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES LABORALES, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ARTÍCULO 32. Es obligación del Empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, de conformidad con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objeto de velar por la protección integral del Trabajador.
ARTÍCULO 33. El Empleador realizará las siguientes evaluaciones médicas ocupacionales a todos los trabajadores: (i) evaluación médica de ingreso; (ii) evaluaciones médicas ocupacionales periódicas según lo establecido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Empleador (programadas, por cambios de ocupación, en algunos casos especiales después de una incapacidad o por reintegro).
ARTÍCULO 34. Para cumplir lo estipulado en el artículo anterior, el Empleador podrá contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional (IPS) o con las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las cuales deberán contar con médicos especialistas y con licencia vigente en medicina del trabajo o seguridad y salud en el trabajo. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la EPS o por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a través de la respectiva IPS. En caso de no afiliación al sistema de seguridad social por causas atribuibles al Empleador, los servicios médicos estarán a cargo del Empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. PARÁGRAFO.- Para casos especiales, el Empleador podrá contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. El médico informará al Trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias el Trabajador deberá entregar su consentimiento al correspondiente médico.
ARTÍCULO 35. Todo Trabajador, dentro del mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo inmediatamente, según lo permitan las circunstancias, al Empleador, a su representante o a quien haga sus veces, y recurrirá al médico o IPS de la entidad a la cual se encuentra afiliado, para que sea examinado a fin de que se certifique si puede continuar o no en la jornada de trabajo y en su caso determine la incapacidad, restricciones o el tratamiento a que debe someterse. El Trabajador debe traer al regreso de su incapacidad, la constancia emitida por el médico tratante de la EPS a la cual se encuentra afiliado en la cual conste los días de incapacidad y sus respectivas fechas. Este documento debe ser entregado en Sr Buñuelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la terminación de la incapacidad del Trabajador. Si éste no diere aviso, o no se sometiere al examen médico que se le haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar.
ARTÍCULO 36. Los trabajadores obligatoriamente deben someterse a las instrucciones y tratamientos que les ordene el médico que los haya examinado y particularmente a los ordenados por el Empleador para la prevención de accidentes y enfermedades laborales. El Trabajador que sin causa se negare a recibir la atención médica o a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
PARÁGRAFO.- El grave incumplimiento por parte del Trabajador de las restricciones o recomendaciones de salud, instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Empleador, que hayan comunicado, constituyen una falta grave a sus obligaciones y facultan al Empleador para la terminación de la relación laboral con justa causa.
ARTÍCULO 37. En caso de accidente laboral o incidente laboral, el jefe, o su representante, ordenará inmediatamente: (i) la prestación de los primeros auxilios por parte de personal de la oficina (prestan labores básicas de asistencia de acuerdo a sus capacidades y conocimientos), o hará, (ii) la remisión al médico o IPS donde indique la ARL y EPS en forma simultánea (iii) iniciará la investigación pertinente para que se tomen las medidas preventivas necesarias y para que, si es el caso, se establezca la responsabilidad del Trabajador frente a la ocurrencia del mismo. Dicho reporte deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 ante la ARL. La ocurrencia de un accidente o incidente de trabajo deberá notificarse inmediatamente a las personas de recursos humanos de Sr Buñuelo.
ARTÍCULO 38. Es obligación del Empleador informar inmediatamente a la ARL a la que se encuentre afiliada, los accidentes de trabajo y las enfermedades de trabajo que sufran sus trabajadores.
ARTÍCULO 39. El Empleador deberá llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales ocurridas a sus Trabajadores.
ARTÍCULO 40. En caso de accidente no mortal o incidente, aún el más leve o de apariencia insignificante, el Trabajador lo comunicará inmediatamente al Empleador, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno, según las disposiciones legales vigentes. El trabajador afectado deberá informar inmediatamente la ocurrencia de un accidente de trabajo al superior jerárquico inmediato y al área de recursos humanos. Esta notificación debe quedar documentada por escrito.
ARTÍCULO 41. El Empleador sólo estará obligado a prestar primeros auxilios y no será responsable de ningún accidente que haya sido deliberadamente causado por la víctima o cuya culpa esté únicamente en cabeza del Trabajador. El Empleador no será responsable de agravación de las lesiones o heridas del Trabajador causados por cualquier accidente de trabajo, si éste omite dar la notificación pertinente al Empleador o la retarda sin causa justificada.
ARTÍCULO 42. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este Capítulo, tanto el Empleador como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo previstas en el Código Sustantivo de Trabajo y las demás normas sobre el particular.
ARTÍCULO 43. El Trabajador estará obligado a utilizar los elementos de protección personal y demás elementos de seguridad que le sean suministrados por el Empleador para la adecuada prestación de sus servicios. Cualquier accidente que se ocasione en virtud de la negligencia o no utilización de los elementos de protección personal se presumirá haber ocurrido por culpa de la víctima.
ARTÍCULO 44. Son obligaciones de todos los Trabajadores: (i) el seguimiento y estricto cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente establecidas por el Empleador; (ii) el cumplimiento de los procedimientos e instructivos implementados con el fin de garantizar un trabajo seguro y saludable; (iii) informar a sus superiores o al coordinador de seguridad y salud en el trabajo, sobre condiciones comunes en los lugares de trabajo ó cualquier otra circunstancia que pudiera provocar un accidente y presentar sugerencias para su estudio y corrección, participando en la elaboración de normas y procedimientos de trabajo, y a (iv) participar activamente en las charlas y capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo a que haya sido invitado.
ARTÍCULO 45. En caso de una investigación derivada de la ocurrencia de un accidente o incidente de trabajo, los trabajadores tendrán la obligación de dar información exacta, clara, veraz y oportuna respecto a las condiciones en las cuales haya ocurrido el accidente objeto de la investigación.
ARTÍCULO 46. En caso que el Empleador contrate o pacte con alguno de sus trabajadores la prestación de sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros legales:
1. El Empleador entregará al teletrabajador las herramientas de trabajo suficientes, adecuadas y necesarias, para que éste pueda desempeñar sus funciones por fuera de las instalaciones del Empleador.
2. El Empleador afiliará a los teletrabajadores al Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones, riesgos laborales y también lo afiliará a la caja de compensación familiar.
3. El Empleador informará a la ARL sobre la contratación de teletrabajadores, para que ésta tome las medidas necesarias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo de esta clase de Empleados.
4. Los elementos y medios suministrados por el Empleador para la ejecución de sus funciones, no podrán ser usados por personas distintas al teletrabajador ni con fines diferentes a las funciones y actividades ejecutadas en virtud del contrato de trabajo celebrado entre el teletrabajador y el Empleador.
CAPITULO IX
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 47. Todos los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Respeto a los clientes, proveedores, contratistas y demás personas que tengan una relación comercial o de negocios con el Empleador.
e) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de Sr Buñuelo.
f) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
g) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
h) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de Sr Buñuelo en general.
i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le sean indicadas.
j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
k) Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles, equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus funciones.
l) Acatar, cumplir y respetar los manuales y procedimientos que le sean señalados por el Empleador.
m) Acatar, cumplir y respetar la totalidad de las políticas, códigos y procedimientos establecidos por el Empleador.
n) Cumplir con las normas y procedimientos de Seguridad y Salud en el trabajo establecidos por el Empleador.
o) Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ("SGSST").
p) Cumplir con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y con todas las disposiciones que se encuentren dentro del ("SGSST").
ARTICULO 48. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en Sr Buñuelo es el siguiente:
CAPITULO X
ORDEN JERÁRQUICO
PARÁGRAFO: El gerente general es quien tiene la facultad de imponer sanciones disciplinarias a todos los trabajadores.
CAPITULO XI
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS
ARTICULO 49. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
ARTÍCULO 50. Los menores de dieciocho (18) no podrán trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.
CAPITULO XII
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 51. Son obligaciones especiales del Empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud en el trabajo.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad y remitir inmediatamente la atención del Trabajador a la EPS a la cual se encuentre afiliado. El Empleador mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del Trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al Trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este Reglamento.
7. Dar al Trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente, si el Trabajador lo solicita, hacerle practicar examen médico y darle certificación sobre el particular. Se considerará que el Trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
9. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados la Ley laboral colombiana.
10. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados o licencias remuneradas. No producirá efecto alguno el despido que el Empleador comunique a la Trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas.
11. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
12. Garantizar el acceso del Trabajador menor de edad a la capacitación laboral y conceder licencia no remunerada cuando la actividad escolar asi lo requiera. Será también obligación del Empleador afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a todos los trabajadores menores de edad que laboren a su servicio.
13. El Empleador deberá informar por escrito al Trabajador a la última dirección por él registrada, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato de trabajo, el estado de pago de las cotizaciones a la seguridad social y parafiscalidad, sobre los salarios de los tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los verifique.
14. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
ARTÍCULO 52. Son obligaciones especiales del Trabajador:
1. Respetar a sus compañeros de trabajo.
2. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
3. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general del Empleador.
5. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior jerárquico y de manera fundada, comedida y respetuosa.
6. Recibir y acatar órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta general, con su verdadera intención que es, en todo caso, encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y del Empleador.
7. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas y/o instrumentos de trabajo.
8. Dar cumplimiento estricto a las normas y procedimientos del sistema de calidad establecidos por Sr Buñuelo.
9. Dar cumplimiento estricto a las normas y procedimientos de todos los sistemas de seguridad y prevención establecidos por Sr Buñuelo.
10. Observar estrictamente los preceptos de este Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta el Empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido y observar la disciplina en el trabajo para efectos de garantizar calidad y eficiencia en las labores a su cargo.
11. Comunicar a sus superiores las ideas o iniciativas, tendientes a mejorar la eficiencia del trabajo.
12. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, la información que sea de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a al Empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
13. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
14. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
15. Realizar los negocios y actividades a nombre y en representación del Empleador con conductas de excelencia y transparencia.
16. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad y poniendo al servicio del Empleador toda su capacidad de trabajo.
17. Ejecutar los trabajos que se confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
18. Comunicar oportunamente a el Empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios, especialmente si se trata de información que sea de especial importancia para el Empleador, sin importar si se trata de órdenes o instrucciones de un superior jerárquico y que a su juicio contradiga las políticas del Empleador o tiendan a causarle perjuicios a la misma.
19. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas del Empleador.
20. Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de trabajos urgentes.
21. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el Empleador y observar, con suma diligencia y cuidado, las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes, incidentes o de enfermedades profesionales, de acuerdo con las políticas de seguridad industrial del Empleador y las recomendaciones que frente al particular haga la ARL del Empleador.
22. Utilizar en todo momento durante su jornada de trabajo los elementos de protección personal que le son entregados por el Empleador para cumplir en forma segura con las funciones propias de su cargo.
23. Asistir, atender y aprobar las capacitaciones o cursos que reciba del Empleador en material de seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial, medio ambiente, calidad e inocuidad alimentaria y cualquier otra capacitación que el Empleador determine.
24. Observar buenas costumbres y buenos modales durante la prestación del servicio y presentarse al trabajo en perfecto estado de aseo y cuidado personal.
25. Observar las instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos a fin de lograr calidad y eficiencia en las labores a su cargo.
26. Registrar en el área de Recursos Humanos del Empleador su domicilio y dirección de residencia y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
27. Someterse al régimen de disciplina y orden establecido o que estableciere el Empleador; a su control y vigilancia, para el cumplimiento de los horarios, el de las tareas de trabajo, la entrega y recibo de materiales o utilización en forma determinada; la guarda, conducción, traslado o disposición de documentos, valores o cualesquiera bienes o efectos comerciales o industriales del Empleador.
28. Cumplir puntualmente su jornada de trabajo.
29. Presentarse a sus jefes o superiores jerárquicos a la terminación de toda ausencia, por motivos tales como permiso, vacaciones, suspensión, incapacidad o tratamiento médico; el Trabajador no puede reiniciar labores sin haber recibido previamente la autorización correspondiente, después de haberse presentado.
30. Los jefes o superiores jerárquicos están obligados a informar oportunamente sobre la no presentación de los trabajadores a sus labores y a dar cuenta inmediata de toda irregularidad o infracción que cometan los sometidos a su autoridad o supervisión.
31. Todo Trabajador que tenga funciones de supervisión tiene la obligación de dar aviso a su superior jerárquico, cada vez que se presente un hecho u omisión que pueda ser considerado como falta. Este aviso deberá darse dentro de la misma jornada en que se produzca o conozca el hecho y omisión aludido.
32. Suministrar la información y los datos relacionados con su labor o los informes que se le soliciten con la mayor veracidad y dentro de los plazos establecidos para tales fines.
33. Informar al área de Recursos Humanos cuando se consignen mayores valores en la nómina a aquellos que le corresponden de conformidad con su asignación mensual.
34. Ejecutar los procedimientos laborales, técnicos, de producción, de mercadeo y de comercialización siguiendo las pautas establecidas por el Empleador.
35. Cumplir con el procedimiento de ingreso y salida del Empleado haciendo uso de los controles establecidos para tal fin.
36. Reportar los permisos laborales y misiones laborales con la debida anticipación en los medios establecidos por el Empleador.
37. Devolver a la finalización del contrato de trabajo por cualquier causa, todos los elementos y herramientas de trabajo que tenía asignados.
38. Entregar también, al momento de la terminación del contrato de trabajo, copias, correspondencia, apuntes, informes, cuadernos, dibujos, fotografías u otros documentos que tengan que ver con los negocios del Empleador y que le hayan sido confiados con ocasión a su vínculo laboral.
39. Cumplir con todos los procedimientos de seguridad establecidos por el Empleador para el ingreso, la salida y las visitas de terceros a el Empleador.
40. Reportar inmediatamente cualquier situación de la cual tenga conocimiento y que pueda significar un perjuicio para el Empleador o para alguno de los clientes a los cuales les preste un servicio.
41. Responder por los daños que ocasione culposa o dolosamente o por grave negligencia en los bienes del Empleador así como por aquellos ocasionados sobre los bienes que por alguna circunstancia están siendo custodiados por el Empleador. Ningún Trabajador podrá retirar de las instalaciones del Empleador bienes de propiedad de esta o herramientas de trabajo sin la previa autorización de su jefe directo.
42. Asistir y aprobar los cursos, capacitaciones y/o actividades programadas y organizadas por el Empleador dentro o fuera de sus instalaciones.
43. Pagar oportunamente las deudas a el Empleador por concepto de los préstamos otorgados por éste.
44. Mantener ordenado el puesto y lugar de trabajo y dar uso adecuado a las herramientas de trabajo, utilizando las mismas sólo para fines laborales.
45. Utilizar de manera adecuada el Internet y las licencias de software, únicamente para los fines propios de la labor que desempeña y de acuerdo a la política de informática establecida por el Empleador.
46. En el evento en que le sea asignado un computador portátil, su utilización, cuidado y seguridad deberá ser el adecuado y el esperado derivado de la utilización normal del mismo como herramienta de trabajo.
47. Proteger y asegurar la información crítica del negocio del Empleador.
48. Manejar adecuadamente las contraseñas, códigos de ingreso, y otros que le hayan sido entregados por el Empleador.
49. Respetar la confidencialidad del Empleador, en cuanto a la no distribución de la información que sea propiedad del Empleador a terceros dentro o fuera de ésta, sin que exista una necesidad imperativa de negocio.
50. Dar un tratamiento adecuado a los secretos e invenciones que haya hecho dentro o fuera de su jornada de trabajo, con la ayuda o facilidades del Empleador, en asociación con su empleo en el Empleador, de conformidad con el contrato de no divulgación que fue debidamente firmado al momento de iniciar la relación laboral.
51. Evitar relaciones comerciales, financieras o de cualquier otra índole, que directa o indirectamente estén en conflicto con los intereses del Empleador o que pudieran dividir su lealtad hacia el Empleador.
52. Mantener el carácter de confidencial de cualquier tipo de información, bienes de importancia que no hayan sido divulgados tanto hacia terceros como en el interior del Empleador.
53. Tratar al público, a los clientes, proveedores y terceros con vínculos con el Empleador con la mayor deferencia y cortesía.
54. Rechazar de manera definitiva cualquier ofrecimiento, dádiva o recompensa que le ofrezca un cliente o un tercero, para que utilice indebidamente su posición dentro de Sr Buñuelo o bien las herramientas de trabajo que ésta le ha asignado.
55. Presentar los productos del Empleador de manera precisa y de conformidad con los requisitos reglamentarios y legales aplicables.
56. Propiciar un trato justo a los clientes, proveedores, competidores, auditores independientes y otros empleados del Empleador. No aprovecharse injustamente de ninguna persona mediante manipulación, ocultamiento, abuso de información privilegiada, declaración falsa de hechos importantes o cualquier otra práctica o trato injusto.
57. Utilizar el software y el hardware y en general los bienes o equipos del Empleador como elementos de trabajo y no como de uso personal del empleado. Bajo este entendimiento, la utilización de tales recursos debe estar única y exclusivamente orientada al cumplimiento de los programas y objetivos del Empleador y solamente serán utilizados en la realización de trabajos y actividades inherentes al desarrollo de las labores y funciones del empleado, en su calidad de Trabajador del Empleador.
58. Tratar en forma estrictamente confidencial la información que llegue a su conocimiento por la utilización del software y el hardware, los bienes o equipos del Empleador, relacionada con los asuntos comerciales, administrativos, financieros o tecnológicos del Empleador.
59. Limitar el uso del correo electrónico asignado por el Empleador a propósitos relacionados con los negocios del Empleador y al cumplimiento de los deberes del Trabajador en desarrollo de su cargo.
60. Proteger la seguridad de la información confidencial del Empleador y de sus clientes o contratantes, así como la seguridad e integridad de los equipos de cómputo, sistemas informáticos y demás bienes o documentos del Empleador que estén bajo su custodia.
61. Devolver los elementos de trabajo y bienes o mercancías recibidos en el momento en que el Empleador solicite la devolución de los mismos, independientemente de la causa o motivo que dé lugar a la solicitud de dicha devolución.
62. Observar estrictamente los reglamentos, códigos y políticas que sean implementadas por el Empleador.
63. Las demás que resulten de la naturaleza de la labor.
Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, manejo y confianza tienen adicionalmente las siguientes obligaciones:
1. Guardar especial lealtad y fidelidad para con el Empleador.
2. Planear, organizar, dirigir, coordinar y vigilar el trabajo que ejecuta cada uno de sus subalternos con el fin de obtener las metas de ventas y la producción propuesta, dentro de la calidad y cantidad exigida por las normas del Empleador y metas y objetivos previamente planeados.
3. Aplicar las políticas, instrucciones, procedimientos, normas y reglamentos del Empleador, emanadas por las circulares y manual de funciones de la gerencia general y las normas generales de la ley laboral, mirando en conjunto tanto el bien del Empleador como los derechos y deberes de los subordinados.
4. Mantener la disciplina dentro de su grupo por el bien de su autoridad; estimular el trabajo en equipo y la colaboración del personal en todas las tareas que se le encomienden.
5. Prestar plena colaboración a el Empleador y/o a los demás compañeros de su mismo nivel, a sus superiores jerárquicos y a los empleados que están bajo su dirección o control.
6. Informar o consultar a sus inmediatos superiores sobre cualquier problema o dificultad que se le presente en el cumplimiento de su deber.
7. Mantener las comunicaciones necesarias a todo nivel, respetando y haciendo respetar los conductos regulares establecidos.
8. Aplicar a su trabajo toda su capacidad, conocimiento y experiencia que posea.
9. Ser leales con el Empleador, no aprovecharse de su conocimiento de los procedimientos, ni divulgar información clave, para montar por su cuenta o asociarse con terceros, negocios que compiten o produzcan o realicen actividades similares a las del Empleador.
10. Todas las demás obligaciones consecuentes con su posición de directivos y de especial confianza dentro de la organización empresarial. El cumplimiento de todas estas obligaciones es indispensable para el buen desempeño del cargo ocupado por el Trabajador y el incumplimiento de cualquiera de ellas, desde ahora, se califica como grave, pudiendo dar lugar a la terminación inmediata del contrato de trabajo.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 53. Prohibiciones del Empleador: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, Sr Buñuelo puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
c) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir su crédito, en forma y en los casos en que la ley los autorice.
d) El Banco Popular, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca el Empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del Trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras Firmas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
ARTÍCULO 54. Sé prohíbe a los Trabajadores:
1. Sustraer de Sr Buñuelo los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de Sr Buñuelo.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de Sr Buñuelo, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por Sr Buñuelo en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.).
9. Fumar o permitir fumar en el sitio de trabajo.
10. Dormir en horas de trabajo.
11. Sobrefacturar o dejar de cobrar productos en las cuentas de los clientes.
12. Ejecutar u omitir cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, clientes, equipos o bienes de Sr Buñuelo.
13. Retirarse de su trabajo durante las horas de servicio, aún por breve tiempo, sin autorización de su jefe inmediato.
14. Ocuparse en cosas distintas de sus labores, durante las horas de trabajo, tales como juegos, burlas o en cualquier otra forma.
15. Promover discordias entre los compañeros de trabajo, incitar al desconocimiento de órdenes impartidas, creando un mal ambiente de trabajo.
16. Discutir sobre política, religión u otras materias ajenas al trabajo o perseguir a sus compañeros por estas mismas circunstancias.
17. Retirar archivos o dar a conocer documentos sin autorización escrita del superior jerárquico.
18. Esconder trabajos defectuosos o no informar inmediatamente de los errores cometidos.
19. Rendir información, declaración o dictámenes falsos que afecten los intereses de Sr Buñuelo o le causen trastornos en sus actividades.
20. Timbrar las tarjetas o firmar los registros de control de asistencia al trabajo de otro compañero o dejar de timbrar o firmar la suya propia.
21. Confiar a otro trabajador la ejecución del trabajo asignado, sin permiso expreso de su superior inmediato.
22. Manejar u operar vehículos o máquinas que no se les hayan asignado o sin la debida autorización del jefe inmediato.
23. Mantener dentro de Sr Buñuelo en cualquier forma o cantidad licores embriagantes o tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, drogas enervantes o cualquier producto semejante.
24. Retener la información necesaria para el normal funcionamiento de la compañía.
25. Parar el trabajo so pretexto de ingerir alimentos.
26. Realizar llamadas telefónicas personales, locales o larga distancia y utilizar el Internet para actividades personales, sin autorización previa del jefe inmediato, a menos que sea urgente.
27. Hacer mal uso de los servicios sanitarios, duchas, lavamanos, escribir en las paredes y mantener sucios y desordenados los sitios de trabajo.
28. Tomar medicinas o instrumentos médicos del dispensario o de los botiquines sin causa justificada.
29. Entrar o salir de las instalaciones de Sr Buñuelo por sitios diferentes a los asignados para tal fin.
30. Introducir paquetes u objetos similares a las instalaciones de Sr Buñuelo y negarse a revelar o mostrar su contenido.
31. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo o dentro de Sr Buñuelo o permitir que extraños ingresen a ella por asuntos no relacionados estrictamente con el trabajo.
32. Prestar servicios a cualquier otra Firma o mantener con ella intereses comerciales, técnicos o semejantes en asuntos relacionados con Sr Buñuelo.
33. Utilizar o permitir el uso en cualquier forma y por cualquier tiempo, de programas de computador distintos a los autorizados y utilizados por Sr Buñuelo.
34. Crear claves o códigos de acceso a los computadores, sin autorización previa escrita de su jefe inmediato.
35. Dar información a terceros sobre volúmenes de ventas, recaudos de dineros, forma y días de pago de las nóminas, direcciones, teléfonos etc. de los dueños o compañeros de trabajo o cualquier otra información que pueda poner en peligro la seguridad de los mismos.
PARÁGRAFO: El personal de mando medio representa a Sr Buñuelo ante los trabajadores que dirigen, según el orden jerárquico establecido. Este personal tiene como principal responsabilidad el acertado manejo de Sr Buñuelo y del personal a su cargo aplicando y haciendo cumplir las políticas, instrucciones y procedimientos establecidos en la Ley y por Sr Buñuelo; en consecuencia, además de las prohibiciones anteriores, queda especialmente prohibido para estos lo siguiente:
1. No colaborar o entorpecer el cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por las autoridades competentes.
2. Autorizar o ejecutar operaciones que afecten los intereses del Empleador o negociar bienes, mercancías o servicios del Empleador en provecho propio o de terceros.
3. Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas tareas las visitas, tareas u operaciones no efectuadas.
4. Cualquier actitud en relaciones los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que puedan afectar en forma nociva la reputación del Empleador.
5. Guardar silencio o no reportar a la Gerencia General, en forma inmediata cualquier hecho grave que ponga en peligro la seguridad de las personas, los bienes o finanzas de Sr Buñuelo.
6. Utilizar los Trabajadores de Sr Buñuelo, en horas de trabajo, para realizar actividades de carácter personal.
7. El mal trato, irrespeto, discriminación o actos que atenten contra la dignidad del Trabajador.
8. Actuar en forma desleal o deshonesta con Sr Buñuelo o compañeros de trabajo.
9. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del Empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del Empleador.
CAPITULO XIII
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 55. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarías, así:
a) La falta parcial sin excusa suficiente al turno programado por la empresa, cuando no causa perjuicio de consideración a Sr Buñuelo, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por dos días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por cuatro días.
b) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a Sr Buñuelo implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por cinco días y por segunda vez, terminación del contrato de trabajo.
c) La violación leve por parte del Trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por 3 (3) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por cinco (5) días.
d) La falta injustificada por parte del Trabajador, que cause perjuicio a la empresa, implica la terminación inmediata del contrato laboral.
ARTÍCULO 56. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, las indicadas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, así:
A. POR PARTE DEL EMPLEADOR.
1. El haber sufrido engaño por parte del Trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el Empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del Empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a la oficina, los escritorios, los libros, los computadores y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el Trabajador cometa en la planta, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al Trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
6. La detención preventiva del Trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto.
7. El que el Trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o de a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de Sr Buñuelo.
8. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del Trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento por del Empleador.
9. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del Trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
10. Todo vicio del Trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
11. La renuncia sistemática del Trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del Empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
12. La ineptitud del Trabajador para realizar la labor encomendada.
13. El reconocimiento al Trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de Sr Buñuelo.
14. La enfermedad contagiosa o crónica del Trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al Empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
15. Contar con tres (3) requerimientos por escrito por incumplimiento de las obligaciones consagradas en este Reglamento.
B. POR PARTE DEL TRABAJADOR
1. El haber sufrido engaño por parte del Empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el Empleador contra el Trabajador o los miembros de familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del Empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del Empleador o de sus representantes que induzcan al Trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el Trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que ponga en peligro su seguridad o su salud, y que el Empleador no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el Empleador al Trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del Empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del Empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al Empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
PARÁGRAFO 1. - La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causa o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
PARÁGRAFO 2. - Además de las anteriores faltas constituyen faltas graves las siguientes:
1. La adulteración, destrucción o sustracción de cualquier clase de documento de Sr Buñuelo.
2. No colaborar, no permitir o entorpecer de alguna manera la acción de las autoridades.
3. Autorizar o ejecutar, sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del Empleador o negociar bienes, mercancías o servicios ofrecidos por este, en provecho propio o de terceros, sin permiso del mismo.
4. Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas tareas u operaciones no efectuadas.
5. Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que puedan afectar en forma nociva la reputación del Empleador.
6. Guardar silencio o no reportar a la Gerencia General, en forma inmediata cualquier hecho grave que ponga en peligro la seguridad de las personas, los bienes o finanzas de Sr Buñuelo, entre otros.
7. Utilizar los servicios de los trabajadores de Sr Buñuelo, en horas de trabajo, para realizar actividades de carácter personal.
8. Discriminar o permitir discriminar a cualquier Trabajador por razones de sexo, raza, estado civil, religión, política, etc.
9. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del Empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del Empleador.
10. Omitir o pasar por alto las faltas cometidas por el personal a su cargo, o establecer procedimientos sancionatorios diferentes a los aquí establecidos, o imponer sanciones omitiendo el procedimiento aquí establecido.
11. Negarse a denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actividades delictuosas de las cuales tenga conocimiento.
12. Fomentar o inducir al desorden, la desobediencia, la comisión de actos delictuosos, prohibidos o de sabotaje.
13. Retener dineros, hacer efectivos o negociar títulos valores de Sr Buñuelo cuando no esté facultado para ello.
14. Causar graves perjuicios económicos a Sr Buñuelo por negligencia al no cumplir con las verificaciones o lleno de los trámites de las funciones a su cargo, o realizarlas en forma extemporánea.
15. Negarse a presentar o no superar cualquiera de las pruebas de seguridad ordenadas en cualquier momento por Sr Buñuelo y/o autoridades competentes.
16.No cumplir o cumplir parcialmente las normas y/o procedimientos del SISTEMA DE CALIDAD establecido por Sr Buñuelo.
17. No cumplir o cumplir parcialmente las normas y/o procedimientos del SISTEMA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN establecido por Sr Buñuelo y/o demás autoridades.
18. Negarse a las requisas o revisión de cualquier paquete, maletín, cartera u objeto, que salga o ingrese a las instalaciones de Sr Buñuelo.
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ARTICULO 57. Sr Buñuelo no impondrá a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, en el contrato de trabajo, políticas laborales, código de conducta o en el presente Reglamento. Antes de imponer una sanción, Sr Buñuelo llevará a cabo el correspondiente proceso disciplinario, en el cual:
1 Los administradores de punto de venta, el personal administrativo y el Gerente General podrán interponer llamados de atención por escrito al Empleado que incumpla cualquiera de las obligaciones consagradas en este Reglamento o en la Ley.
2. Se adelantará una investigación administrativa previa sobre los hechos que dan origen a la presunción sobre la comisión de una falta disciplinaria por parte del Trabajador.
3. Se citará al Trabajador a una diligencia de cargos y descargos, en la cual podrá ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso y podrá estar acompañado por dos compañeros de trabajo.
4. Sr Buñuelo tomará las decisiones a que haya lugar, dependiendo del análisis objetivo que haga respecto a la conducta del Trabajador y al impacto de la misma en Sr Buñuelo.
5. En todo caso Sr Buñuelo dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de imponer o no, la sanción definitiva.
6. Sr Buñuelo, si lo considera pertinente, procederá con la imposición de la sanción que considere de acuerdo con la falta cometida. El Trabajador tendrá la posibilidad de solicitar respetuosamente la revisión de la misma ante el superior jerárquico que se le informe en el texto de la sanción. Si se solicita dicha consideración, el superior jerárquico informará de su decisión por escrito al Trabajador de si confirma o no la sanción disciplinaria. En caso de que el Trabajador no reciba respuesta por parte del superior jerárquico dentro del día hábil siguiente a su solicitud, se entenderá que la sanción disciplinaria ha sido confirmada y por lo tanto se procederá con la aplicación de la misma.
ARTICULO 58. El incumplimiento de las obligaciones o la violación de las prohibiciones señaladas en este Reglamento, en el contrato de trabajo o en las políticas internas de Sr Buñuelo, darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas y sanciones, siempre y cuando no sean justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo:
a. Llamado de atención verbal.
b. Memorando.
c. Suspensión del contrato de trabajo sin remuneración.
ARTICULO 59. La violación leve a consideración de Sr Buñuelo por parte del Trabajador de las obligaciones y prohibiciones contractuales, reglamentarias o contenidas en las políticas internas de Sr Buñuelo implicará la imposición de cualquiera de las sanciones contenidas en el presente reglamento, de conformidad con la gravedad de la falta, el impacto o perjuicio que ésta le genere a Sr Buñuelo y el análisis que se haga de cada caso en concreto durante el proceso disciplinario ya descrito.
ARTICULO 60. La violación grave de las obligaciones y prohibiciones laborales de los empleados que constituyen una justa causa de terminación del contrato de trabajo será a consideración de Sr Buñuelo. La gravedad será determinada por los hechos ocurridos, por la violación de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones contenidas en éste Reglamento, en los contratos individuales de trabajo, en las políticas, códigos, manuales o reglamentos laborales o corporativos de Sr Buñuelo, la ley y por las consecuencias derivadas de los hechos, situación que en cada caso será investigada y decidida por Sr Buñuelo y que por tratarse de una conducta de carácter inadmisible del Trabajador, dará lugar a la terminación del contrato de trabajo del empleado con justa causa. La justa causa de terminación deberá estar plenamente demostrada y deberá darse a conocer al Trabajador al momento de invocarla para dar por terminada la relación laboral.
CAPITULO XIV
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN.
ARTÍCULO 61. Los reclamos de los trabajadores se harán por escrito.
ARTÍCULO 62. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en Sr Buñuelo el cargo de jefe inmediato.
ARTÍCULO 63. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el Trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo si lo hubiere. CAPITULO XV PRESTACIONES ADICIONALES A LAS LEGALES OBLIGATORIAS
ARTÍCULO 64. En Sr Buñuelo existen prestaciones y beneficios adicionales a los legalmente obligatorios. Cualquier prestación o beneficio adicional será acordado en forma individual con cada Trabajador en su contrato de trabajo; dichos beneficios se otorgan por mera liberalidad y no son constitutivos de salario para ningún efecto legal. Sr Buñuelo podrá modificar, ampliar, disminuir o eliminar los beneficios extra legales en cualquier momento, para lo cual notificará tal decisión al Trabajador, en la oportunidad que se estime conveniente.
CAPITULO XVI
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
ARTÍCULO 65. Sr Buñuelo no tolera bajo ninguna circunstancia situaciones de acoso laboral, por lo anterior, ha diseñado diferentes mecanismos para la prevenirlas y corregirlas. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por Sr Buñuelo tienden a generar una conciencia colectiva de convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en Sr Buñuelo y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTÍCULO 66. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, Sr Buñuelo ha previsto los siguientes mecanismos: 1. Dictar capacitaciones, talleres y/o charlas para familiarizar a los trabajadores con el contenido de la Ley de acoso laboral y con las medidas a adoptar por parte de Sr Buñuelo y los trabajadores para superar las conductas de acoso laboral. 2. Creación de espacios de participación para que los trabajadores manifiesten sus opiniones con respecto al ambiente laboral y los mecanismos adoptados para superar las conductas de acoso laboral a través de encuestas.
ARTÍCULO 67. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral ha establecido el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
En caso de que una persona considere que ha sido víctima de una conducta de acoso laboral deberá reportar su caso a quien se encargue del manejo de recursos humanos. Si la queja tiene que ver con este, el Trabajador deberá presentar su queja escrita a persona no involucrada en la situación.
Con base en la queja interpuesta por el Trabajador se llevará a cabo una investigación para establecer la realidad de las circunstancias que han motivado al Trabajador que alega ser objeto de acoso laboral para presentar su queja. Para la ejecución de dicha investigación se podrá citar a todas las personas que se estimen convenientes, para indagar respecto a la ocurrencia de la presunta situación de acoso laboral, manteniendo desde luego el carácter confidencial del procedimiento.
Adicionalmente, se citará al supuesto agresor, al supuesto agredido y a las personas que hayan sido partícipes de los hechos que dieron lugar a la queja, o que los hayan presenciado a fin de que manifiesten su versión de los hechos acontecidos.
Con dicha información el comité encargado de la investigación remitirá la queja de presunto acoso laboral, así como todos los documentos que soporten la investigación para que éste analice e investigue la situación de hecho y emita las correspondientes recomendaciones frente al caso.
Terminada la investigación y con base en las averiguaciones que se obtengan y en las recomendaciones emitidas, se preparará un reporte de la investigación y las recomendaciones a seguir en el caso particular. Posteriormente se comunicará el resultado de la investigación adelantada.
Si cualquiera de las partes involucradas en la investigación de los hechos que dieron origen a la queja por acoso laboral considera que la decisión adoptada no se compadece con las reclamaciones presentadas, podrá solicitar una segunda revisión del caso al siguiente cargo dentro del orden jerárquico de Sr Buñuelo.
Cualquier duda o vacío en la aplicación o ejecución del procedimiento descrito en el Reglamento, deberá resolverse acudiendo a las políticas y normas pertinentes.
En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la ley 1010 de 2006.
En el entendido que, en muchas ocasiones, las quejas por presunto acoso laboral obedecen a roces laborales, poco entendimiento o conciencia entre los empleados de Sr Buñuelo, se procurará resolver en un escenario de mediación, para lo cual, se brindará todo el apoyo necesario, incluyendo la facilitación del espacio de comunicación entre las partes, así como un mediador para la solución de inconvenientes y el establecimiento de compromisos que permitan construir un buen clima laboral.
CAPÍTULO XVII
TELETRABAJO
ARTÍCULO 68. El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el Trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del Trabajador en un sitio específico de trabajo.
ARTÍCULO 69. El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del Empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.
ARTÍCULO 70. El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar:
Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
PARÁGRAFO. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, éste no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador. Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del Trabajador.
ARTÍCULO 71. En el desarrollo del contrato de teletrabajo, es obligación del Trabajador hacer un uso adecuado de equipos y programas informáticos, obligación que comprende:
No instalar bajo ninguna circunstancia software o aplicativos en los equipos de propiedad de Sr Buñuelo.
Aquellos requerimientos especiales de aplicaciones no estándares, deben ser manejados exclusivamente por el área de tecnología, bajo una justificación de negocio previamente validada por Sr Buñuelo.
El Trabajador será el único responsable frente al titular de los derechos sobre el software que haya instalado por su propia iniciativa, sin la mencionada autorización previa por escrito. Igualmente será responsable ante cualquier autoridad que por cualquier razón llegare a inspeccionar el equipo en uso por parte del Trabajador.
No usar los equipos y software de propiedad de Sr Buñuelo, para crear, bajar de Internet, o distribuir material sexual, ofensivo o inapropiado.
Asegurar el cuidado de los equipos que le sean asignados; por lo que comidas, bebidas y otros objetos similares se deben mantener lejos de ellos, así como mantener bajo suma seguridad los equipos de cómputo portátiles.
No utilizar los equipos de propiedad de Sr Buñuelo que sirvan para la creación, almacenamiento, intercambio o generación de datos, tales como computadoras, faxes, escáneres, impresoras, celulares, o cualquier otro similar, para atender asuntos o realizar actividades distintas a las que Sr Buñuelo le encomienda.
Abstenerse de crear o utilizar cuentas de correo electrónico, de mensajería instantánea o de redes sociales personales, durante su horario laboral y desde los equipos de propiedad de Sr Buñuelo.
Autorizar expresamente a Sr Buñuelo para retirar en cualquier momento los equipos que le hubieren sido asignados, con fines de detección de soporte lógico malicioso (virus), caso en el cual informará inmediatamente si existe información de carácter privilegiado que deba ser sometida a reserva o a custodia.
A usar en debida forma las herramientas tecnológicas que Sr Buñuelo ha puesto a su disposición.
El Trabajador tiene la responsabilidad de procurar por proteger la seguridad de la información confidencial de Sr Buñuelo y de sus clientes o contratantes así como la seguridad e integridad de los bienes o documentos de Sr Buñuelo que estén bajo su custodia.
PARÁGRAFO. Se entiende que la cuenta de correo electrónico asignada al Trabajador es una herramienta de trabajo que debe usarse exclusivamente para propósitos laborales y, por lo tanto, la información que circule por ese medio será material clasificado de propiedad de Sr Buñuelo. El Trabajador acepta de manera expresa que Sr Buñuelo audite su cuenta de correo electrónico de manera periódica.
ARTÍCULO 72. Los teletrabajadores serán afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.
ARTÍCULO 73. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
PARÁGRAFO. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
ARTÍCULO 74. Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán dadas en función de las necesidades del trabajo encomendado, siendo mínimos, los siguientes:
Un computador personal con las condiciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas, que puede o no ser suministrado por Sr Buñuelo, dependiendo si el teletrabajador suministra un equipo personal para tal fin.
Una conexión de banda ancha con una velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se llevan a cabo una cuenta de correo electrónico.
El resto de condiciones técnicas necesarias para desempeñar el teletrabajo.
A continuación se listan los compromisos de las partes referente a los equipos, aplicaciones, documentación y suministros entregados por Sr Buñuelo:
• Sr Buñuelo brindara las herramientas específicas (hardware / software) que considere necesarias para el desarrollo de las funciones e implementara las correspondientes medidas de control y acceso, con el fin de garantizar la protección de datos y de los mismos equipos y aplicaciones entregadas. De igual forma, al teletrabajador deberá respetar lo contemplado en las leyes colombianas así como las instrucciones por escrito que reciban de sus supervisores o jefes inmediatos.
• El teletrabajador no podrá comunicar a terceros, salvo autorización expresa y escrita del empleador, o por orden de la autoridades competentes, la información que tenga sobre su trabajo, cuyo origen provenga del uso de tecnologías de la información que le haya suministrado su empleador, especialmente sobre los asuntos que sean de naturaleza reservada y/o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a Sr Buñuelo o a las personas a quienes se les presta el servicio, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
• De igual forma, el teletrabajador no podrá compartir los usuarios y/o contraseñas personales de Sr Buñuelo que le hayan sido entregados con ocasión del teletrabajo contratado.
• El teletrabajador deberá conservar, mantener y devolver en buen estado, salvo deterioro natural y razonable. En el momento en que Sr Buñuelo lo solicite, los instrumentos, equipos informáticos y los útiles que se le haya facilitado para la prestación de sus servicios. Lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto 884 de 2008.
CAPITULO XVIII PUBLICACIONES
ARTÍCULO 75. Sr Buñuelo publica el presente Reglamento en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. A partir de la fecha de su publicación, el Reglamento empezará a regir las relaciones de trabajo entre Sr Buñuelo y sus empleados.
CAPITULO XIX VIGENCIA
ARTÍCULO 76. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento (artículo 121, C, S, T.).
CAPITULO XX DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 77. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del Reglamento que antes de esta fecha, haya tenido Sr Buñuelo.
CAPITULO XXI CLAÚSULAS INEFICACES
ARTÍCULO 78. No producirá ningún efecto las cláusulas del Reglamento que desmejoren las condiciones del Trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al Trabajador.
Dirección
Calle 80 # 19-30, Bogotá D.C.
Cesar Alexander Valencia Zuluaga
Representante Legal
SR BUÑUELO CV S.A.S
Personal de puntos de venta
Gerente General
Gerente Areas
Personal Administrativo
Administradores punto de venta